09 junio 2006

Los desafíos de la nueva justicia

Rodrigo Bordachar Urrutia
Abogado
Ideas Públicas

En los últimos días hemos visto numerosas notas de prensa referidas a la situación que viven muchos tribunales de justicia, especialmente de regiones, que se encuentran colapsados en la tramitación de sus causas.
A primera vista pareciera que las críticas que se han hecho oír corresponden a los antiguos tribunales, pues supuestamente tales problemas, luego de la reforma al proceso penal y la creación de los tribunales de familia, habían quedado en el pasado. Sin embargo, ellas se refieren precisamente a los nuevos sistemas procesales de reciente implementación.
Por ejemplo, un error en el cálculo de ingreso de causas en el primer año de funcionamiento de los Tribunales de Familia, sería la causa del retraso en las audiencias asociadas a su procedimiento, toda vez que sólo en los primeros seis meses se han presentado el total de demandas previstas para un año. Sin duda que la facilidad de los interesados en requerir justicia de estos tribunales para accionar, ha sido un aliciente en la amplia demanda que registran. Es así como el nuevo proceso que regula los tribunales de familia no exige la comparecencia de un abogado en la demanda, siguiendo la tendencia iniciada con los cambios a las posesiones efectivas al traspasar su competencia desde los juzgados civiles al Registro Civil, condición que en este caso ha resultado más bien positiva. Con todo, nos parece que no es comparable una situación con la otra, dada la trascendencia de los efectos que en uno y otro caso pueden provocarse. Por el contrario, estimamos que los esfuerzos por acercar la justicia a la gente no pueden descansar en omitir o restringir la participación de los abogados en un proceso.
El ministro Solís ha anunciado que presentará dentro del más breve plazo reformas a la legislación vigente, tendientes a reincorporar a los abogados a la tramitación de demandas de derecho de familia y a establecer la mediación —método de resolución de conflictos que hoy aparece como voluntario— con un carácter obligatorio.
Precisamente en este punto quisiéramos detenernos. En Chile no existe ni en los tribunales ni en la comunidad en general una cultura respecto al uso de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). Hace unos años, la legislación nacional incorporó en el procedimiento civil la conciliación como un trámite obligatorio. En este caso, el juez propone a las partes “personalmente bases de arreglo” (artículo 262 del Código de procedimiento Civil). Sin embargo, la práctica profesional ha demostrado que este trámite lo realiza un actuario, que se limita a preguntar a las partes del litigio si éstas han llegado o no a un acuerdo.
Los esfuerzos por promover estos métodos se han concentrado en el sector privado, siendo el caso más importante a nuestro juicio, el del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago y algunas iniciativas particulares como las de la Universidad Católica, que cuenta con un centro de mediación y dicta diplomados sobre el tema.
En países como Argentina y Colombia, en cambio, los MASC tienen un amplio desarrollo. El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, tiene un programa de mediación comunitaria, donde los conflictos, entendiéndose por tales los propios de toda convivencia en comunidad, como los vecinales, hasta los que tienen carácter patrimonial, se presentan a mediación, que tiene por misión acercar las posiciones de las partes y que ellas mismas encuentren solución a su conflicto. Por otro lado, la Cámara de Comercio de Bogotá tiene un sistema bien estructurado de mediación (que en ese país llaman conciliación) y la ley le ha entregado a este órgano la facultad de mediar.
A nuestro parecer, y reafirmando lo que hemos señalado, facilitar el acceso a la justicia no significa restar a profesionales en los procedimientos. Muy por el contrario, significa acercar a la ciudadanía a otros medios de resolución de conflictos, que sean menos costosos y de fácil acceso. Son innumerables los casos, sobre todo en sectores populares, en que las personas prefieren ver vulnerados sus derechos a iniciar demandas civiles, por lo gravoso que les resulta contratar un abogado, pagar a los auxiliares de la administración de justicia, etc., y lo que es peor, su única alternativa es concurrir a algún consultorio o clínica jurídica, que están tan o más colapsadas que los tribunales a los que pretenden recurrir.
Ahora que se discuten los cambios a los tribunales de familia y que está en estudio una reforma a la justicia civil, es que resulta esencial incorporar en Chile la cultura de los MASC. Este es un desafío pendiente, llevarlos a la comunidad y que sean los ciudadanos los propios actores de los cambios de la nueva justicia.

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