27 enero 2007

Tribunal Constitucional y Píldora del Día Después

Rodrigo Bordachar Urrutia
Germán Westhoff Maureira
Ideas Públicas

El 11 de enero pasado el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia luego del requerimiento que le formulara un grupo de parlamentarios contra la Resolución Exenta del Ministerio de Salud que aprobó las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, por la cual se autorizaba, entre otras materias que regulaba, a menores a partir de los 14 años a recibir la denominada Píldora del Día Después sin el consentimiento ni el conocimiento de sus padres. Mucho se ha discutido en las últimas semanas sobre el alcance de dicho fallo, que terminó por declarar inconstitucional la Resolución ya señalada.
En efecto y para aclararlo desde ya, el TC no declaró en sí misma la distribución del aludido fármaco como inconstitucional, sino que se remitió a señalar que la Resolución Exenta N.º 584 que la autorizaba no era el vehículo jurídico válido para reglamentar esa y las demás políticas sobre regulación de la fertilidad. Esto en razón que a juicio de dicha magistratura e interpretando la Constitución, es el Presidente de la República quien debe, por medio de un decreto supremo, fijar las políticas y planes nacionales y no la Ministro de Salud, como fue el caso impugnado. En resumen, aunque tenía la forma de resolución, materialmente se regulaba materias propias de un decreto, fundamento que incluso fue apoyado por un informe de eminentes juristas como don Enrique Silva Cimma, don Alejandro Silva Bascuñán y don Francisco Cumplido, académicos ligados al pensamiento de la Concertación.
Se ha sostenido por algunos abogados y profesores universitarios que lo que ha hecho el TC con su sentencia es prohibir que el Gobierno dicte normas referidas a políticas públicas, específicamente en este caso, de salud pública. Pero de la simple lectura de la sentencia se comprueba lo contrario: se reafirma esta facultad, señalada tanto en la Constitución como en distintos cuerpos legales, pero previene en que ello debe hacerse por las vías jurídicas idóneas, como sería un decreto supremo. Otros, en tanto, han intentado asociar este fallo a una influencia de la Conferencia Episcopal, que se manifestara en la víspera de la sentencia contra el método de contracepción de emergencia denominado Píldora del Día Después.
Nos parece particularmente grave que se trate de desprestigiar a una Magistratura cada vez que un fallo o sentencia es adversa a los intereses de un grupo, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión, por cuanto comienza a atacarse de manera indirecta las bases de la institucionalidad de una república.
Con todo, creemos que hay que resaltar un aspecto especialmente grave y complejo de los argumentos vertidos por la Presidencia de la República para rechazar el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por los parlamentarios: se señala que uno de los objetivos de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad es “superar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres respecto del control y ejercicio de la salud sexual y reproductiva”. En definitiva, el Ejecutivo insinúa con eufemismos que la maternidad termina siendo una cadena que ata a las mujeres a una desigualdad respecto de los hombres, lo que del todo termina por desnaturalizar el rol de madre de la mujer y lo que en verdad significa un hijo para ellas.
Por lo pronto, el Gobierno está ad portas de firmar el Decreto que sustituye a la Resolución Exenta declarada inconstitucional por el TC. Igualmente los mismos parlamentarios requirentes se preparan con un nuevo recurso, a la espera que ahora el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo del asunto y determine si la distribución de la Píldora del Día Después es contraria a nuestra Carta Fundamental.